"Castilla hizo a España y España deshizo a Castilla y sigue deshaciéndola...." C. Sánchez Albornoz

CASTILLA VIVE A PESAR DE UNA MULTITUD DE DUENDES QUE LA OBVIAN, LA NIEGAN O LA VILIPENDIAN. SEGUIMOS CAMINANDO, PESE A ELLOS.

Castellae vires per saecula fuere rebelles - Durante siglos los castellanos fueron rebeldes (Crónica Bardulia)

Etimología del nombre Castilla:
Se cree que el nombre 'Castilla' viene del latín Castrum o Castellum. Castella significaría tierra de castrum o Castros celtas (tierra de castillos)

"DEL TESTAMENTO DE ISABEL LA CATÓLICA, CITA:


Otrosí, por quanto las Yslas e Tierra Firme del mar Oçéano e yslas de Canaria fueron descubiertas e conquistadas a costa d’estos mis reynos e con los naturales d’ellos, e por esto es razón que’l trato e provecho d’ellas se aya e trate e negoçie d’estos mis reynos de Castilla e León e en ellos e a ellos venga
todo lo que de allá se traxiere; por ende, ordeno e mando que así se cunpla,
así en las que fasta aquí son descubiertas como en las que se descubrieren de aquí adelante, e no en otra parte alguna."



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martes, 20 de octubre de 2015

LEY PERPETUA DESTOS REINOS

 (glosa en azul)
"Redactada en agosto de 1520 en la ciudad de Ávila y promulgada en septiembre de 1520 en Tordesillas por las Cortes y la Santa Junta destos Reynos

"DON CARLOS Y DOÑA JUANA, a los Infantes nuestros muy caros y muy amados hijos y hermanos, y a los Duques salud y gracia. Sepades que por remediar los grandes daños y exorbitancias que se hacían y pasaban en nuestros Reynos de Castilla y de León por el mal consejo y gobernación pasado en dichos nuestros Reynos, ciudades, villas, lugares y comunidades dellos, y los Procuradores de las ciudades y villas que tienen voto en Cortes, como leales vasallos y servidores nuestros, con celo de nuestro servicio y del bien público de nuestros Reynos, cumpliendo aquello que las leyes de nuestros Reynos les obligan se ayuntaron; y con mandamiento de Mi, la Reyna, vinieron a la villa de Tordesillas para entender y proveer en el reparo y remedio de los dichos daños y exorbitancias, y entendiendo en ellos hicieron y ordenaron ciertos capítulos que cumplen a nuestro servicio y buena gobernación de nuestros Reynos y acrecentamiento de las rentas y patrimonio Real, sus tenores de los cuales son estos que se siguen: Capítulos aprobados en Cortes 
 
 Muy altos y muy poderosos Catholicos Príncipe, Reyna y Rey Nuestros Señores. Lo que vuestros Reynos, ciudades, villas y lugares, comunidades, vecinos y naturales dellos, de Castilla, y de León, suplican a Vuestras Majestades les otorguen por Ley Perpetua es lo siguiente:"
 
Los procuradores que redactan la LEY PERPETUA en Ávila, dejan bien sentado en este preámbulo el principio que rige esta Ley:

 "Sepades que por remediar los grandes daños y exorbitancias que se hacían y pasaban en nuestros Reynos de Castilla y de León por el mal consejo y gobernación pasado en dichos nuestros Reynos"

En estas líneas se evidencia la gran mentira de la historia oficial española sobre las intenciones de Las Comunidades de Castilla. Se nos ha enseñado en las escuelas que Los Comuneros eran cortos de  miras y que no comprendieron los sueños imperiales del joven rey, pero lo cierto es que el reino de Castilla y de León estaba siendo abusado por los válidos flamencos que Carlos Iº trajo a gobernar Castilla, esto suponía que el rey había faltado a su palabra de respetar y defender los fueros y libertades de Castilla. Incluso se obligaba a los tercios castellanos a combatir bajo las extranjeras aspas borgoñonas en las guerras centroeuropeas, cuando debían, por derecho, llevar la gloriosa enseña cuartelada de Castilla y de León. Pero todas las políticas del nuevo "Cesar"  ponían los recursos y hombres de Castilla al servicio del imperio austro-alemán. Imaginemos que aquellos efectivos militares se hubieran empleado en consolidar y extender los dominios de las Américas, hoy el mundo no estaría bajo la batuta de los anglos y nuestra lengua ocuparía el espacio que hoy tiene la lengua inglesa. Pero se restaron efectivos a la conquista castellana de América para atender los sueños imperiales del rey neófito y perjuro en centro Europa. 

"EN LO QUE TOCA A LAS PERSONAS REALES

 Primeramente estos Reynos suplican a Vuestra Majestad que tenga por bien de venir en estos Reynos brevemente y viniendo esté en ellos, y rija y gobierne. Porque estando en ellos pueda mandar y señorear el mundo como lo han hecho sus antepasados. Y ninguna cosa de lo que a Su Majestad se le suplica ha de satisfacer a estos Reynos (aunque muchas más se le otorgasen, como esperan que Su Majestad les otorgará) como venir brevemente en ellos. Porque no es costumbre de Castilla estar sin Rey, ni pueden ser regidos ni gobernados en la paz y sosiego que para su Real servicio conviene."
 
Naturalmente, se le pide al rey que gobierne el reino, viviendo él en el reino, y no desde Alemania, donde era aconsejado convenientemente por alemanes y flamencos, que veían a Castilla como una colonia de la cual obtenían dineros y hombres para sus fines ajenos a Castilla. Los procuradores castellanos estaban hartos de ser relegados, incluso humillados, por los extranjeros de Carlos Iº y de que el imperio de Castilla fuera puesto al servicio del otro imperio, el austro-hungaro.
 
"Item que Su Alteza haya por bien y sea servido cuando en buena hora viniere a estos sus Reynos de no traer ni traiga consigo flamencos ni franceses ni de otra nación para que tengan oficios algunos en su Casa Real. Y que se sirva de tener en los dichos oficios a personas naturales destos sus Reynos, pues en ellos hay mucho número de personas hábiles y suficientes que con mucho amor y lealtad le sirvan. Y que su Alteza y sus herederos y sucesores en estos sus Reynos lo guarden y cumplan así perpetuamente."
"Item que Su Alteza y sus sucesores no traigan ni tengan en estos Reynos gente extranjera de armas para guarda de su persona Real ni para defensión de sus Reynos, pues en ellos hay muy grande número y abundancia de gente de armas muy belicosa, que bastan para defensión destos sus Reynos y aún para conquistar otros como hasta aquí lo han hecho."


Pero el de Gante, aconsejado por flamencos y franceses, no atendió esta petición, por el contrario, acudió a la fuerza para imponer a los castellanos sus políticas a conveniencia de los flamencos, provocando una guerra civil en Castilla que, en mala hora, se resolvió a favor de los extranjeros, gracias a las traiciones de algunos nobles castellanos, que se acogieron a las prebendas que el de Gante les prometió. Ganaron los que desde Villalar en 1521 han tratado al pueblo castellano como simples pecheros, y han cuidado de renovar las mentiras generación tras generación hasta hoy.

"Item que a Su Majestad plegue de ordenar su casa de manera que estando en estos sus Reynos y sirviéndose de naturales dellos, quiera venir y usar en todo como los Catholicos Señores Rey Don Fernando y Reyna Doña Isabel sus abuelos, y los otros Reyes sus progenitores de gloriosa memoria lo hicieron. Porque haciéndose así al modo y costumbre de los dichos Señores Reyes pasados cesarán los inmensos gastos y sin provecho que en la mesa y casa de Su Majestad se hacen. Y el daño desto notoriamente parece, porque se halla en el plato Real, y en los platos que se hacen a los privados y grandes de su casa, gastarse cada día ciento cincuenta mil maravedís; y los Catholicos Reyes Don Fernando y Doña Isabel, siendo tan excelentes y tan poderosos, en el plato del Príncipe Don Juan (que gloria haya) y de los Señores Infantes en gran número y multitud y daños, no se gastaba cada día siendo sus platos muy abastados más de doce o quince mil maravedís. Y así vienen las necesidades de Su Alteza y los daños de los pueblos y Comunidades en los servicios y otras cosas que se les piden."

Como los Procuradores dicen en este Ítem, el de Gante era un dilapidador en un reino que no admitía esos dispendios y abusos económicos, vino a imponer costumbres cortesanas extranjeras, a malgastar lo que no era suyo, sino del reino, unas actitudes mal vistas en Castilla.

"Item que el tiempo que Su Majestad estuviere ausente destos sus Reynos, que de sus rentas Reales se pague acá su Casa Real y oficios y las otras personas que tienen acostamientos y sirven a Su Majestad."

Queda bien claro que Castilla no quería pagar los gastos de la corte de Alemania y que el rey debía pagar los gastos de su casa y a sus servidores con sus rentas. No es necesario añadir nada más.

"Item, que no se hagan ni puedan hacer perpetuamente mercedes algunas a ninguna persona de cualquier calidad que sea de indios algunos para que caven y saquen oro, ni para otra cosa alguna. Y que revoquen las mercedes dellos hechas hasta aquí. Porque en haberse hecho merced de los dichos indios se ha seguido antes daño que provecho al patrimonio Real de Sus Majestades, por el mucho oro que pudiera haber dellos; además que siendo como son cristianos, son tratados como infieles y esclavos."
Pero los partidarios de Carlos Iº, concretamente Cortés y sus capitanes, se repartían los indios para beneficio personal, quizá esto explique porque Cortés y sus soldados apostaron por el "César" Carlos de Gante.
 
"Item que ninguna moneda se saque ni pueda sacar destos Reynos y Señoríos; oro ni plata labrada ni por labrar, pues está prohibido por leyes destos Reynos con pena de muerte y confiscación de bienes y otras penas. Porque de haberse hecho lo contrario, especialmente desde que Su Majestad vino a estos Reynos, el Reyno está pobre y perdido."

"Item, porque antes que se acabe de labrar la moneda nueva y especialmente en los principios, los que tienen por trato de sacar moneda destos Reynos o han diligencia de sacarlo, que se pongan nuevas guardas en los puertos así de mar como de tierra, personas que entiendan en ello con mucho cuidado y no en otra cosa. Y sean personas de confianza. Y que aquel que hallaren que lo saca le castiguen y den pena de muerte procediendo en ello solamente con la verdad sabida, sin otra tela de juicio. Y que no haya ni pueda haber remisión de esta pena. Y que si los que tuvieren este cargo no lo ejecutaren, que se les dé a ellos la misma pena. Y porque esto mejor se cumpla, que el que lo denunciare haya y lleve la mitad de la moneda que se tomare."

También en esto traicionó el de Gante, porque el real quinto que le enviaban desde Nueva España, iba directamente allí donde estuviera físicamente el rey, unas veces a Alemania, otras a Flandes y las menos a Castilla. Según esta Ley Perpetua, el cuello de Carlos Iº merecía el hacha.

"Item, porque la provisión del Arçobispado de Toledo hizo Su Majestad antes que fuese recibido y jurado por Rey en las Cortes de Valladolid; que Su Alteza presente de nuevo o haga proveer el dicho Arçobispado en persona que sea natural y vecino destos Reynos de Castilla, que sea persona que lo merezca, de letras y conciencia, teólogo jurista. Porque de haber proveído a su sobrino de Monsieur de Chièvres contra las leyes destos Reynos se ha seguido y sigue mucho daño a estos Reynos y a la dicha dignidad por ser menor de edad y estar ausente. Que aunque fuera natural destos Reynos no fuera justo de dársele y porque se sacan las rentas de la dicha dignidad como se ha hecho en los años pasados, y porque siendo natural y residiendo en la dicha dignidad se sostengan en la casa del dicho Arçobispo muchos nobles y caballeros como lo solían hacer. Y si Su Alteza fuere servido de gratificarle al dicho sobrino de Monsieur de Chièvres de rentas en otras partes donde es natural, se podrá muy bien hacer."

Los advenedizos flamencos fueron preferidos de Carlos Iº a costa de relegar a los castellanos que tanto y tan bien habían servido al reino. Pretender que se entiendan estos abusos para justificar el uso de la fuerza contra Los Comuneros y la posterior represión contra los castellanos, es faltar a la verdad para justificar el apoyo a un tirano. Los Comuneros no eran revolucionarios ni plebeyos indignados, eran los mandatarios de La Santa Junta de Ávila que debían hacer proclamar y cumplir LA LEY PERPETUA.